Recientemente se debatió en el pleno del congreso, la aprobación de la castración química
para personas que cometieron el delito de violación a menores de catorce años.
Dicha medida sería complementaria a la pena privativa de la libertad a la que
sería acreedor el inculpado. Hace pocos días, esta moción fue aprobada en una primera
votación; sin embargo, aún sigue en debate la aplicación de esta medida, puesto que algunos
congresistas propusieron separar estos dos temas para abordarlos correctamente.
Todo lo expuesto previamente hace pensar: ¿es
necesaria la castración química como medida adicional a la pena privativa de
libertad?
En el Perú, la razón por la cual una persona que comete un delito es
enviada a una cárcel o correccional es porque esta sirve para reeducar al
criminal al alejarlo de la sociedad y recibir un trato diferente al común de la
ciudadanía; o al menos en teoría, pues se puede observar que la cárcel para algunos
criminales es como su segunda base de operaciones, donde pueden tramar
secuestros, robos, violaciones y otra serie de delitos. Volviendo al tema, esta
acción tiene que respetar los derechos fundamentales del criminal, los cuales
están amparados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Es por ello
que al añadir la variante «castración» se hace una clara violación a este
derecho, pues la imposición de esta medida no requeriría de la aprobación de la
persona.
A partir de ello podemos ver, como en otras críticas, que esta medida
es meramente populista; que responde al clamor de un pueblo que confunde
justicia con castigo y que desea una sanción efectiva contra la persona que
cometió el delito. Por otro lado, teniendo una perspectiva pragmática, esta
medida sería inservible, pues la castración química es reversible. Para poder
castrar químicamente a un sujeto se tienen que aplicar dosis constantes de un
medicamento que frena la producción de testosterona, rediciéndose la libido y el deseo sexual del hombre; sin embargo
el sujeto puede contrarrestarlo inyectándose altas dosis de testosterona.
Por otra parte, al dejar de recibir el medicamento, el organismo tiene
la posibilidad de volver a producir testosterona como lo hizo anteriormente. Si
bien aún no se tienen estudios de cómo estos medicamentos pueden dañar el
cerebro del sujeto, no cabe duda que una aplicación impuesta es una clara
violación de los derechos de la persona, como se mencionó anteriormente, y que
puede ejercer un daño mental así como físico.
Al parecer el pleno del congreso no tiene en cuenta, o no quiere
considerar, el hecho que reducir la causa de la violación a un factor físico u
hormonal hace que se dejen de tomar en cuenta otros factores como problemas
psicológicos o conductuales del violador y que transformaría el efecto (la
violación) y no el problema de fondo: un acto violento o agresivo con un factor
sexual que atenta contra la seguridad e integridad de una persona. ¿Es todo una
cuestión de testosterona?
Los estudios evidencian que no
es así, que a pesar de un tratamiento como lo es la castración química, la
persona tratada no tiene una disminución considerable de su libido; además de
no presentar un cambio psicológico sustancial en su personalidad y conducta.
Cabe añadir que, como se mencionó anteriormente, la finalidad de que el sujeto
fuera introducido en una penitenciaría es que este pueda ser rehabilitado y
reinsertado en la sociedad, por lo que tomar una medida inconstitucional, a
razón del clamor del pueblo, no es una señal que debe considerarse correcta o
apropiada, por otro lado debe considerarse perjudicial tanto para el sujeto
afectado como para la propia constitución. La preocupación nuestra debería ser
exigir medidas efectivas para contrarrestar estos actos violentos pues si hay
algo que debemos exigir a nuestras autoridades es una mayor preocupación por la
seguridad del país; instar a las autoridades a que tengan un pronunciamiento
efectivo, que este acompañado de leyes y acciones.

No hay comentarios:
Publicar un comentario