¿Solo es cuestión de testosterona? - Sindéresis

jueves, 31 de mayo de 2018

¿Solo es cuestión de testosterona?


Recientemente se debatió en el pleno del congreso, la aprobación de la castración química para personas que cometieron el delito de violación a menores de catorce años. Dicha medida sería complementaria a la pena privativa de la libertad a la que sería acreedor el inculpado. Hace pocos días, esta moción fue aprobada en una primera votación; sin embargo, aún sigue en debate la aplicación de esta medida, puesto que algunos congresistas propusieron separar estos dos temas para abordarlos correctamente. Todo lo expuesto previamente hace pensar: ¿es necesaria la castración química como medida adicional a la pena privativa de libertad?
En el Perú, la razón por la cual una persona que comete un delito es enviada a una cárcel o correccional es porque esta sirve para reeducar al criminal al alejarlo de la sociedad y recibir un trato diferente al común de la ciudadanía; o al menos en teoría, pues se puede observar que la cárcel para algunos criminales es como su segunda base de operaciones, donde pueden tramar secuestros, robos, violaciones y otra serie de delitos. Volviendo al tema, esta acción tiene que respetar los derechos fundamentales del criminal, los cuales están amparados en el artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Es por ello que al añadir la variante «castración» se hace una clara violación a este derecho, pues la imposición de esta medida no requeriría de la aprobación de la persona.
A partir de ello podemos ver, como en otras críticas, que esta medida es meramente populista; que responde al clamor de un pueblo que confunde justicia con castigo y que desea una sanción efectiva contra la persona que cometió el delito. Por otro lado, teniendo una perspectiva pragmática, esta medida sería inservible, pues la castración química es reversible. Para poder castrar químicamente a un sujeto se tienen que aplicar dosis constantes de un medicamento que frena la producción de testosterona, rediciéndose la libido y el deseo sexual del hombre; sin embargo el sujeto puede contrarrestarlo inyectándose altas dosis de testosterona.
Por otra parte, al dejar de recibir el medicamento, el organismo tiene la posibilidad de volver a producir testosterona como lo hizo anteriormente. Si bien aún no se tienen estudios de cómo estos medicamentos pueden dañar el cerebro del sujeto, no cabe duda que una aplicación impuesta es una clara violación de los derechos de la persona, como se mencionó anteriormente, y que puede ejercer un daño mental así como físico.
Al parecer el pleno del congreso no tiene en cuenta, o no quiere considerar, el hecho que reducir la causa de la violación a un factor físico u hormonal hace que se dejen de tomar en cuenta otros factores como problemas psicológicos o conductuales del violador y que transformaría el efecto (la violación) y no el problema de fondo: un acto violento o agresivo con un factor sexual que atenta contra la seguridad e integridad de una persona. ¿Es todo una cuestión de testosterona?
 Los estudios evidencian que no es así, que a pesar de un tratamiento como lo es la castración química, la persona tratada no tiene una disminución considerable de su libido; además de no presentar un cambio psicológico sustancial en su personalidad y conducta. Cabe añadir que, como se mencionó anteriormente, la finalidad de que el sujeto fuera introducido en una penitenciaría es que este pueda ser rehabilitado y reinsertado en la sociedad, por lo que tomar una medida inconstitucional, a razón del clamor del pueblo, no es una señal que debe considerarse correcta o apropiada, por otro lado debe considerarse perjudicial tanto para el sujeto afectado como para la propia constitución. La preocupación nuestra debería ser exigir medidas efectivas para contrarrestar estos actos violentos pues si hay algo que debemos exigir a nuestras autoridades es una mayor preocupación por la seguridad del país; instar a las autoridades a que tengan un pronunciamiento efectivo, que este acompañado de leyes y acciones.

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